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Tesis sobre Situación jurídica de la determinación de herederos y partición sucesoral (página 2)



Partes: 1, 2

"la prueba de tales circunstancias será
admitida, ya por título fehaciente, ya por testigos: en
dichos casos los nacimientos, matrimonios y defunciones
podían probarse por medio de libros y papeles procedentes
de los padres ya difuntos, o por medio de
testigos"[3].

Es bueno aclarar que la aplicación de los
términos amplios del referido Artículo 46, que
establecen la libertad de prueba en materia de filiación,
sólo es posible cuando el estado que se alega tener no
está siendo cuestionado. Si existen contestaciones al
respecto, esa libertad de prueba, queda restringida a la
presentación del acta del Estado Civil.

Se depositará el o los certificados de
títulos, en caso de que sean varios los inmuebles, que
pueden los derechos inmobiliarios de que fue titular el De Cujus.
O la sentencia que puso fin al saneamiento catastral, y por medio
de cual, se adjudicaron los derechos que se pretenden
recoger.

Los actos que prueben cualquier operación
realizada por los herederos con los terceros, pueden aportarse al
expediente. Se depositarán junto a los sellos de la ley y
la constancia del pago de los impuestos
correspondientes.

Con esto se logra que el Tribunal de Tierras ordene, en
la misma resolución o Decisión que intervenga, la
inscripción o transferencia de los derechos adquiridos por
los terceros.

Para continuar con el procedimiento, se
depositará la Constancia, por medio de la
certificación correspondiente, de haberse cumplido con los
impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a la
liquidación sucesoria. Ya sea con la constancia del pago o
de la exención, si hubiera lugar a ello. Todo de
conformidad con la Ley de la materia No. 2569 del año
1950.

Otro documento a depositar es el Acta de Notoriedad. Con
ella se prueban o se confirman la calidad, la capacidad, la
filiación, o el estado de cada heredero; el historial de
la vida conyugal, matrimonial y de procreación del
fallecido, y se despejan innumerables dudas jurídicas
respecto a la sucesión. Esta es una prueba fundamental.
Sin ella, regularmente se considera que el expediente está
incompleto. Por tanto, no resulta confiable, para ser resuelto
administrativamente, por la vía rápida, que es la
que desean los herederos.

Se considera que el acta de notoriedad es la prueba por
excelencia en el expediente del procedimiento de
determinación de herederos. El acta de notoriedad, por su
trascendental importancia probatoria, tiene que cumplir con
requisitos legales de forma y fondo que son los que le dan la
fuerza jurídica.

Por ser el procedimiento de determinación del
heredero uno de los más serios y delicados que se pueden
agotar ante el Tribunal de Tierras, exige de un expediente
especial. Para comprobar esa situación, basta con saber
que con ese procedimiento se deciden cuestiones tan importantes
como la filiación, calidad, capacidad, o estado, etc., de
las personas que están llamadas a recibir los bienes que
constituyen la sucesión abierta con la muerte del
fallecido.

2.2 La Sucesión

2.2.1 Origen y evolución
histórica de la sucesión

Los orígenes históricos de la
sucesión se puede decir que sin lugar a dudas se remontan
al hombre primitivo.

La comunidad primitiva tenía como base la
propiedad colectiva de los medios de producción,
también tenía la propiedad particular de cada
miembro de la comunidad que se ejercía sobre algunos
instrumentos de trabajo, utilizados también para
defenderse de cualquier enemigo, que comúnmente eran
animales salvajes.

Cuando uno de los propietarios moría, sus bienes
particulares eran heredados, por la gens, por todos sus
parientes. Si los bienes que entraban en la sucesión eran
muy escasos, la distribución se hacía con la
finalidad de todo quedar socialmente distribuido entre sus
parientes más cercanos.

Como la filiación era determinada por la
línea materna, y cada gens tenía su ley que
prohibía a las mujeres casarse con sus
consanguíneos, ellas debían esperar a que un hombre
de otra gens se dispusiera a tomarla como esposa. Esto trajo como
consecuencia que el hijo no heredara al padre sino que todos sus
bienes pasaran a los parientes del difunto determinados por
filiación femenina.

El hombre primitivo estudió la manera de salvar
este escollo sin crear perturbaciones mayores en su
organización social y lo logró. Ciertamente
así se manifestó el derecho sucesorio en su
origen.

Con anterioridad a la época de la
codificación napoleónica el régimen
sucesoral variaba según se tratase del país de
derechos escrito o regiones de derecho
consuetudinario.

En las regiones de derecho escrito no se
establecía diferencia por el origen de los bienes, es
decir, recibían el mismo tratamiento los que el difunto
tenía por haberlos adquirido de su propia familia como los
que, él hubiese adquirido por sí mismo. En los
países o regiones de derecho, consuetudinario sólo
se conocía la forma legal.

Durante el período, revolucionario, la Ley
del 17 de Nivoso del año II (1794)
suprimió la devolución de los bienes propios y se
logró la unidad de la legislación en materia
sucesoral. Conforme a ley citada la herencia de una persona
fallecida pasaba sucesivamente a sus descendientes, ascendiente y
colaterales.

El Código Civil adoptó, un régimen
ecléctico: al derecho escrito le toma el principio de la
unidad, del patrimonio y la legislación consuetudinaria,
el hecho de considerar como verdadera sucesión, la
ab intestat[4]. La
evolución no se ha detenido. Las ideas liberales han
debilitado la estructura fuerte y rígida de la familia
como la concibió el legislador del código
Napoleónico. Debe consignarse que también las ideas
socialistas atacan el fundamento del derecho de sucesión y
la nueva estructura económica de estos tiempos está
influyendo poderosamente sobre los inmuebles y sus
tenencias.

2.2.2 Antecedentes de la Sucesión en
Francia

La historia de la sucesión en Francia tiene una
gran importancia para el derecho hereditario dominicano. Sobre
todo porque el sistema jurídico francés ha sido
modelo para la República Dominicana.

Con la Gran Revolución Francesa de
1789
las cosas cambiaron sustancialmente. Con la ley
del 17 de Nivoso del año II, aproximadamente el 1794,

se eliminó la devolución de los bienes propios, y
se impuso la unidad de la legislación en materia
sucesoral.

El derecho consuetudinario institucionalmente,
quedó abolido. Pero, en realidad, y en cuanto al
contenido, se creó un sistema mixto. Del derecho escrito
que conservó al principio de unidad patrimonial y del
derecho consuetudinario mantuvo la sucesión ab
intestat
como la más auténtica
sucesión. A partir de ese momento surgió el
principio esencial de la sucesión. La igualdad entre
herederos.

2.2.3 Antecedentes de la Sucesión en la
República Dominicana

En el país se aplica el derecho sucesoral que
está inspirado en la legislación francesa. En los
primeros tiempos de la República, sólo los miembros
de la familia legítima concurrían a la
sucesión, el hijo natural no tenía más
derecho que a la alimentación. Luego pasó heredar
el cincuenta por ciento de lo que heredaban los hijos
legítimos.

Hoy día la situación ha cambiado
drásticamente. No existe en materia de sucesión
diferencia entre los hijos naturales reconocidos y los
legítimos. Ambos heredan en igualdad de condiciones.
Así lo establece las condiciones el Artículo
14 de la Ley 14-94 del 1ro de Enero 1994
, mejor
conocido como Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la República
Dominicana.

2.2.4 Concepto de Sucesión

En el derecho dominicano, la sucesión ocupa un
sitial privilegiado. Es una institución jurídica de
extraordinaria importancia familiar, social, económica y
política.

Generalmente, la doctrina define "la
sucesión como la transmisión a título
universal, a una o a varias personas vivas del patrimonio dejado
por la persona fallecida"[5].
De esta
definición se desprende el siguiente aspecto: que el
patrimonio transmitido recibe el nombre de sucesión,
herencia o heredad y difunto se le llama de cujus porque es aquel
de cuya sucesión se trata y a los que recibirán la
herencia se les llama heredero o sucesor.

En este sentido, varios autores han ofrecido
definiciones sobre el concepto de sucesión, a
continuación se citan las más
importantes:

Según Artagnan Pérez Méndez
y Rafael Ciprian
, principales tratadistas
clásicos dominicanos, en sus obras Sucesiones y
Liberalidades y Tribunal de Tierras y Derechos Sucesorales,
"la sucesión, se define como la transmisión
a título universal a una o a varias personas del conjunto
de derechos y cargas que recaen sobre el patrimonio dejado por la
persona fallecida"[6].

De acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior,
se entiende que cuando se produce la muerte de una persona y deja
un patrimonio, es decir, deja bienes, muebles e inmuebles, surge
la necesidad que alguien le sustituya u ocupe su lugar con
relación a la titularidad de esos bienes, deudas y
obligaciones.

El Diccionario Jurídico Espasa, define
la sucesión, como el ingreso o sustitución
automáticamente, de una persona-el heredero-en el conjunto
universalidad de las relaciones jurídicas transmisibles al
fallecer el causante.[7]

De todas estas definiciones se entiende que la mas
acertada sería decir que la sucesión, es la
transmisión a título gratuito de bienes muebles e
inmuebles que pertenecen al fallecido y que al momento de su
fallecimiento pasan instantáneamente a sus continuadores
jurídicos.

2.2.5 Importancia de la Sucesión y su
Reglamentación Jurídica

La importancia de la sucesión en el aspecto
familiar, está, en que garantiza la estabilidad material
de los parientes que han perdido irremisiblemente a quien los
dirigía y sustentaba, a uno de los suyos que era titular
de un patrimonio considerable:

en lo social, porque la
estabilidad de la célula más pequeña y
trascendental de la comunidad, que es la familia representa en
cierta medida el bienestar para la sociedad;

en lo económico,
debido a que mantiene la continuidad y vigencia de los derechos y
obligaciones pecuniarios, que a su vez, representan la sangre que
impulsa la vida social; y

en lo político, se manifiesta
en la manera con que garantiza la gobernabilidad y continuidad de
ciertas instituciones.

Las sucesiones influyen notoriamente en la
repartición de bienes, muebles e inmuebles. Esta
institución jurídica garantiza la
transmisión del patrimonio más allá de la
vida.

2.3 Naturaleza Jurídica y Forma
de Sucesión

2.3.1 Las Formas de la Sucesión: Intestato y
Testamentaria

La Sucesión Intestato o Ab
Intestad
[8]también llamada
sucesión legal o legítima, y la
Testamentaria o Testada
[9]son las
únicas dos sucesiones que merecen ser reconocidas como
tales.

La Sucesión ab intestato, que
también recibe el nombre sucesión legal, o
legítima, es la que el legislador a reglamentado como
regla en nuestro derecho común. Para que ella surta sus
efectos, la persona fallecida debe haberse privado del derecho de
expresar su última voluntad respecto al destino de su
patrimonio. Por eso los responsables de este estudio consideran
que se opone a la testamentaria.

La Sucesión Testamentaria o
Testada
es la contraria a la Ab Intestato. Es la
que es diferida por la última voluntad expresa de manera
inequívoca, por medio de un testamento dejado por el
causante. Esa voluntad debe constar por escrito.

Si bien es cierto que la sucesión intestada es la
regla, y la testamentaria la excepción, al menos en este
país, no menos cierto es que cada día la segunda
toma más vigencia.

Ese fenómeno se está produciendo en
República Dominicana en los últimos tiempos, pero
es un reflejo de lo que está aconteciendo en otras
sociedades. Todo indica que las personas están prefiriendo
la forma testamentaria para orientar el destino que tendrá
su patrimonio después de su muerte.

2.3.2 Clases de Testamento

Según Artagnan Pérez Méndez
"el testamento es un acto, por el cual dispone el testador, para
el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes,
pero que puede revocar"[10].

Las formas testamentarias que reconoce el derecho
dominicano son variadas. Se sintetizan en dos clases de
testamentos:

  • los privilegiados y

  • los ordinarios.

Los Testamentos
Privilegiados
[11]son aquellos que la ley
ha favorecido con una liberalidad que deben cumplir. Son
esencialmente, los testamentos de los militares, los hechos en
épocas de epidemia, los realizados en mar y los suscritos
por nuestros nacionales mientras permanecerán en el
extranjero.

Por otra parte, los Testamentos
Ordinarios
[12]por el contrario,
están sometidos, a rígidas formalidades que el
legislador ha establecido para que puedan tener validez.
Están reglamentadas por los Artículos del
967 al 980 del Código Civil Dominicano.
Son tres
a saber: el Testamento Auténtico, el
Ológrafo y el Místico.

El Testamento
Auténtico
[13]es aquel que
está instrumentado por un notario preferiblemente escrito
de puño y letra de este notario, ante dos testigos y por
cuyo medio el testador dispone de todos sus bienes o parte de
ellos como su última voluntad expresa.

El Testamento
Ológrafo
[14]se caracteriza por
estar escrito totalmente del puño y letra de la persona
que testa.

Y el Testamento
Místico
[15]también conocido
como secreto o místico, requiere que el testador sepa leer
y escribir, para que redacte o haga redactar a otra persona su
última voluntad respecto a sus bienes; presentará
en sobre cerrado y lacrado a un notario, que levantará
acta de suscripción, siempre en presencia de dos testigos,
pueden ser tres o mas.

2.3.3 Cualidades Requeridas para
Suceder.

Es obvio que para suceder, en el régimen
sucesorio existente en la República Dominicana, se
requiere, en primer lugar, tener la condición de persona
física. Para suceder es preciso existir, necesariamente,
en el momento en que la sucesión se abre por consiguiente,
están incapacitados para suceder:

  • El que no ha sido aún concebido

  • El niño que no haya nacido viable.

Otras personas pueden considerarse indignos de suceder y
como tales se excluyen de la sucesión:

– El que hubiera sentenciado por haber asesinado o
intentar asesinar a la persona cuy sucesión se
trate;

– El que hubiere dirigido contra éste una
acusación que se hubiere considerado calumniosa;
y

– El heredero mayor de edad que enterado de la muerte
violenta de su causahabiente; no la hubiere denunciado a la
justicia. Por tanto, sólo el ser humano, tiene facultad y
capacidad para suceder.

2.4 El Derecho Sucesorio en la
República Dominicana

El derecho sucesorio dominicano, como casi todo su
sistema jurídico, es de origen francés. Se remonta
a la era de los códigos napoleónicos. Algunos
piensan que no se ha avanzado lo suficiente. Este criterio
obedece más a un deseo sano de realizar transformaciones
ajustándose a los nuevos tiempos, que a una verdadera
carencia de desarrollo.

2.4.1 Características del Derecho Sucesorio
Dominicano

La reglamentación de la sucesión ha
experimentado grandes cambios en el país, por ejemplo, una
igualdad legal auténtica entre herederos, sin importar que
sea legítimos o naturales reconocidos.

Esto dista mucho de las condiciones originales, cuando
el hijo natural solo tiene derecho a la alimentación, o,
posteriormente, cuando heredaba la mitad de lo que heredaba el
hijo legítimo.

El legislador ha establecido la prohibición de
toda denominación discriminatoria de la filiación.
Esto ya es de por si un avance extraordinario. Se debe a la Ley
14-94, que entró en vigencia el 1 de enero de 1995, y muy
especialmente a su Artículo 14. También recibe el
nombre de Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la República
Dominicana.

En efecto, del estudio y análisis de la
legislación que lo conforma, de la jurisprudencia y de la
doctrina, se establecen los elementos principales que
caracterizan el derecho sucesorio del país.

La Doctrina jurídica esta mayoritariamente de
acuerdo con la aseveración de que los regímenes
sucesorios no son un desprendimiento puro de la autonomía
de la voluntad, ni del carácter absorbente del derecho de
propiedad.

La sucesión tiene como finalidad esencial
proteger a la familia y al patrimonio que le sirve de sustento
económico, y, además, que, le da categoría
social.

Todo sistema, como todo régimen, sea legal,
social, político o económico, sin importar lo
complejo que parezcan, siempre se fundamentan en tres o cuatro
principios. Semejante a toda edificación, por
pequeña o monumental que sea, siempre se basará en
tres o cuatro columnas principales que la sostienen.

El derecho sucesorio dominicano no es una
excepción. El también tiene sus principios y
elementos que los caracterizan, que le dan sustento y
razón de ser. Y esas características se manifiestan
tanto en la sucesión intestada como en la
testamentaria.

El derecho jurídico mantiene un doble sistema de
registro para los bienes inmuebles. Y esta realidad afecta el
régimen sucesorio cuando los bienes que conforman el
patrimonio dejado por el fallecido están compuestos por
inmuebles no registrados e inmuebles registrados.

Para los inmuebles no registrados rige el Sistema
Ministerial, que está reglamentado en el Código
Civil Dominicano. Su característica fundamental es que
transcribe los documentos, no inscribe derechos.

Ésta todavía está vigente en
Francia, pero en el país está condenado a
desaparecer. Resulta anacrónico e ineficaz. Hasta el grado
de que las operaciones comerciales y financieras que se realizan
con bienes inmuebles no registrados son casi inexistentes, y de
muy escaso valor económico.

La banca ya no presta ni realiza transacciones de otras
naturalezas con esos inmuebles. Sobre todo porque no garantiza ni
la publicidad ni la seguridad jurídica que requieren las
operaciones inmobiliarias.

En cambio, para los inmuebles registrados se tiene el
Sistema Torrens o Sistema de Registro de los derechos
inmobiliarios. Está reglamentado por la Ley de Registro de
Tierras Número 1542, del 7 de Noviembre del
1947.

El origen en el país del Sistema Torrens se
remonta al uno de julio de 1920, con la Orden Ejecutiva 511,
dictada por el Gobierno de ocupación militar
norteamericana en Santo Domingo.

Se mantuvo dominando el país por ocho largos
años, desde el 1916 al 1924. El Sistema Torrens constituye
un régimen legal de la tenencia de la tierra,
científico, confiable y eficaz. Lo primero que hace es
nanear los derechos inmobiliarios, y luego los registra, para que
no haya dudas sobre su autoridad, especialidad, publicidad y
legalidad.

La existencia de la Ley de Registro de Tierras es
fundamental para la sucesión que contienen bienes
inmuebles registrados. Para comprobar esa importancia basta con
saber que si el fallecido dejó derechos que recaen sobre
inmuebles registrados, y el no hizo el registro a su nombre de
esos derechos, los herederos pueden perderlos o enfrentar serios
inconvenientes al momento de ejercer sus acciones sobre
ellos.

La existencia de derechos inmobiliarios registrados en
el patrimonio sucesorio le otorga, conforme a la ley, competencia
al Tribunal de Tierra para conocer de las acciones legales y
judiciales de los herederos, legatarios y
copartícipe.

Por todo eso es que resulta trascendental conocer el
sistema jurídico que rige en el país para poder
establecer las características del derecho sucesorio
dominicano, el cual, posee las siguientes
características:

  • La igualdad absoluta entre los herederos.

  • El respeto a la voluntad del cujus.

  • La protección al patrimonio familiar,
    y

  • La carencia de la personalidad jurídica de la
    sucesión.

La igualdad absoluta entre los herederos constituye la
columna fundamental de la sucesión. Los privilegios,
favoritismo y ventaja de un heredero frente a otro de su mismo
orden y grado están suprimidos. Todos los herederos
reciben igual tratamiento legal frente a la masa
patrimonial.

El respeto a la voluntad del fallecido es una
característica del régimen sucesorio dominicano,
tan fuerte que hasta se le impone a la voluntad del Legislador.
La Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina están contestes en
que la última voluntad expresa del causante respeto al
destino de sus bienes para el tiempo en que haya muerto, debe
imponerse siempre, con la única limitación
lógica y legal que impone la legítima.

El titular de un derecho debe tener la potestad de
decidir, dentro de las reglas claras y justas, el destino de sus
bienes. De ahí se desprende la importancia y uso que cada
día va adquiriendo el testamento. Por eso se afirma que en
la voluntad del fallecido tiene carácter subsidiario y
supletorio frente a aquella. Y es bueno que así
sea.

La protección al patrimonio familiar tiene una
razón humana y social. Es justo que le hijo de una persona
fallecida, y que haya dejado un patrimonio de cierta importancia
económica, no se vea en la indigencia por descuido o
brutalidad de su causante.

Y es socialmente significativo que la familia que ha
disfrutado de cierta solvencia económica, siga
teniéndola después de la muerte de sus
progenitores. Por eso el Legislador ha establecido que cuando
existan parientes con vocación sucesoria, todos los bienes
no pueden terminar en manos de extraños a la
familia.

Esta limitación no pretende liquidar la voluntad
del causante, sino garantizar la supervivencia digna de su
descendencia. Y la característica que trata de la carencia
de personalidad jurídica de la sucesión corresponde
perfectamente con el derecho dominicano.

Esa cualidad sólo se le otorga al Legislador a
las personas físicas y morales. Y la sucesión, si
bien está integrada por personas físicas que
reciben los bienes, no menos ciertos es que no alcanza a
convertirse en una persona moral. No esta legalmente constituida.
No es una compañía o sociedad de comercio o
fundación.

En síntesis, la sucesión no es, en el buen
sentido legal, un sujeto de derechos y obligaciones. Ahora bien,
debemos señalar que en la Jurisdicción Catastral se
pueden atribuir derechos a una sucesión de forma
innominada.

Por ejemplo, en un procedimiento de saneamiento, o en un
procedimiento de determinación de herederos, el Tribunal
de Tierras puede, y de hecho y de derecho lo hace cuantas veces
es necesario, atribuir derechos a los miembros de una
sucesión sin nombrar a cada uno de ellos.

Esto se da cuando no es posible determinar el nombre de
cada uno de los que componen la sucesión, y para no caer
en el error de la exclusión involuntaria de herederos,
resulta preferible adjudicarle derechos a la sucesión de
manera innominada. Luego ellos harán su
determinación de herederos definitiva.

La Suprema Corte de Justicia tiene constantemente que
rechazar Recursos de Casación que son interpuestos por
abogados que creen que la sucesión tiene personalidad
jurídica, y que, por tanto, pueden accionar en nombre de
ella. Sobre todo porque se confunden que en el Tribunal de
Tierras, de manera excepcional, se le reconozca derechos a la
sucesión de manera innominada. Ignoran que es menester
recurrir en nombre de cada uno los miembros de la
sucesión.

La jurisprudencia está llena de las decisiones
del más alto Tribunal de Justicia Dominicano rechazando
esos recursos mal incoados. Son tantos y tan comunes los recursos
declarados inadmisibles por esa falta, que resulta casi ocioso
dar fechas y boletines aquí de esas sentencias.

2.4.2 Legislación Existente en el
República Dominicana

En relación a la legislación en materia
sucesora la ley tiene como característica en común
que por su naturaleza jurídica y objeto se relaciona o
complementan las unas con las otras.

Tanto la Ley 2569, de Impuesto Sucesiones y Donaciones,
como la Ley Tributaria especial se vincula con otras porque si
bien la institución con capacidad jurídica para la
fiscalización, liquidación y cobro de los impuestos
creados al amparo de la misma y de la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).

También otras leyes e instituciones que
intervienen en las fases de inscripción y
transcripción, mensura, tasación o avaluó,
determinación de herederos, partición,
transmisión o transferencia de los bienes o derechos y
obligaciones dejados por el difunto a sus herederos.

Vista en perspectiva la Ley Número 2569, del 4 de
Diciembre de 1950, se relaciona en principio con la Ley 1542
sobre Registro de Tierras, habida cuenta de que en caso de
fallecimiento del dueño de un bien o derecho registrado,
la competencia es de la jurisdicción de tierras y por
consiguiente el Tribunal Superior de Tierras puede determinar
quiénes son los verdaderos herederos.

La partición, transmisión y transferencia
a los herederos, copartícipes y legatarios, dependiendo
del carácter de la sucesión, ya que podría
ser testamentaria, cuando se dispone antes de la muerte, lo que
ha de hacerse con el patrimonio y la que se realiza mediante la
donación entre vivos.

Otras disposiciones legales vigentes, relacionadas con
la legislación sucesoral, son las contenidas en la ley
2914 y sus modificaciones , sobre Registro y Conservaduría
de Hipotecas del 21 de 1890 , la cual , trata sobre la
transcripción de las propiedades inmobiliarias no
registradas, así como la de todo acto entre vivos o de la
persona fallecida , traslativo de propiedad inmobiliaria o
derechos reales susceptibles de hipotecas y las que deben hacerse
sobre sus bienes , derechos u obligaciones .

También lo contenido en la ley 11-92, que
constituye el Código Tributario de la República
Dominicana, en relación a las vías de derecho que
el legislador pone a disposición de los continuadores
jurídicos de bienes Sucesorales , las normas procesales,
delitos , infracciones y penalidades .

Este Código le da facultad a la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) como órgano de la
administración tributaria para la administración de
todos los impuestos Internos, dentro de los cual, están
los impuestos Sucesorales, igual que la Ley 145 del 18 de mayo de
1971 que modifica el artículo 24 de la Ley 2569 del 4 de
diciembre de 1950, relativo a la Declaración Jurada de
Bienes Sucesorales.

La Ley 18-88 , ley de carácter fiscal modificada
por la Ley 145-02 del 9 de Septiembre del 2000, establece un
impuesto anual sobre las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos
No Edificados , conocido comúnmente por las siglas IVSS
.

Este texto se relaciona con la materia Sucesoral en el
aspecto de la transferencia de títulos, viviendas, toda
vez que el comprobante de pago del impuesto por éste
concepto, es un requisito del Registrador de Títulos para
la transferencia y demás, las viviendas y solares urbanos
son de los bienes inmobiliarios más comunes de los
componen la masa sucesoral que deja el difunto.

Es de carácter sucesoral la parte de la Ley 14-94
o Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, modificada por la Ley No. 136-03
promulgada el 7 de Agosto del 2003 que trata sobre la
vocación sucesoral de los menores.

Esta texto es importante porque de su contenido nace una
de las características del régimen sucesoral, es
decir, la igualdad entre los hijos naturales y legítimos,
la cual, no existía hasta la aprobación y
promulgación del Código del Menor, y porque dicho
textos tiene como objetivo crear las bases institucionales y los
procedimientos para ofrecer protección integral a todos
los niños, niñas y adolescentes.

Otra disposición legal en Ley No. 288-04 del 28
de Septiembre del 2004, que modificó las tasas
porcentuales establecidas en la Ley No. 2569, Sobre Impuesto de
Sucesiones y Donaciones.

2.4.2.1 Función de la Ley No. 2569 Del
Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, de fecha
4-12-1950

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del
impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e
inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la
transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de
aquel en que se realiza por disposición de ultima voluntad
del causante.

Este patrimonio queda por disposición imperativa
de ésta Ley, sujeto al pago del impuesto sucesoral cuando
va ha realizarse la distribución del mismo entre los
herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21% para
los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un tercer
grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un 32%
para los fines, incluyendo el cónyuge.

Más tarde por la Ley No. 288-04, se
reducción a la tasa única de un 3%, luego de
realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley
No. 2569, Sobre Sucesiones y Donaciones, derogando el
artículo 5 de la citada ley sucesoral.

2.4.2.2 Papel de la Ley No. 288-04 de fecha 28 de
Septiembre del 2004

El más completo proyecto de reforma aprobado en
la República Dominicana en materia fiscal, lo
constituyó el grupo de medidas impositivas aprobadas en el
año 1992, las que dieron como resultado la
aprobación del Código Tributario de la
República Dominicana (Ley 16 de 1992).

Este Código busca simplificar el sistema
tributario de la República Dominicana, con el fin de
homogeneizar en un sólo instrumento toda la
reglamentación de materia impositiva, y modificó
totalmente régimen fiscal.

Esta pieza legal creó un sistema para erradicar
las evasiones, la doble tributación y las exenciones a
determinados sectores de la actividad comercial
nacional.

Facilitó la distribución de la carga
tributaria y la coordinación de todos los impuestos,
directos e indirectos, se trató de crear una estructura
que resultara simple, clara y coherente, para permitir una
completa comprensión tanto de la Autoridad como de los
Contribuyentes, de sus deberes y derechos, dentro de un marco de
seguridad y certeza jurídica.

El Código Tributario dotó a la
Administración de los medios necesarios para poder
agilizar la aplicación de tributos y la
recaudación; ha fortalecido la capacidad regulatoria de
las autoridades fiscales estableciendo nuevas clases de tributos,
cambiando el sistema de tributación en base a la fuente de
las rentas y derogando casi en su totalidad los regímenes
de incentivos, entre otros.

El 16 de Agosto del 2004 se introdujo a la Cámara
de Diputados un nuevo proyecto de modificaciones al
Código. Este fue debatido y discutido en medio de un
proceso de elecciones presidenciales por lo que, estuvo cargado
de matices de diversas índoles.

El pasado 26 de Agosto del 2004 fue aprobado por la
Cámara de Diputados, y el día 23 de Septiembre del
2004 por el Senado de la República. El Proyecto fue
promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 28 de Septiembre del
2004 con el No. 288-04, y convertido en Ley de aplicación
general al siguiente día de su publicación en la
Gaceta Oficial y en medios de circulación
nacional.

Fue publicada el 30 de Septiembre y entró en
vigencia el 1ro. De Octubre de 2004.

Estas reformas fiscales fueron parte de los
requerimientos del acuerdo firmado con el Fondo Monetario
Internacional, como un ingrediente de la fórmula de
solución de la crisis económica dominicana, donde
el Gobierno dominicano, debe cubrir un déficit fiscal
calculado en unos RD$2,000 millones.

Asimismo, no ha dejado de generar debates en los
diversos sectores empresariales y gremiales nacionales, y
modificó las tasas porcentuales establecidas en la Ley No.
2569, Sobre Sucesiones y Donaciones en la forma
siguiente:

– Queda derogado el Artículo 5 de la referida
Ley, que establecía las categorías de los
beneficiarios.

– Es modificado sustancialmente el Artículo 6
de dicha Ley, relativo a la tasa aplicable tanto para las
donaciones como para las sucesiones.

Derogando las categorías existentes hasta el
momento, las tasas quedan simplificadas de la manera
siguiente:

Sucesiones: Tasa de 3% de la masa
Sucesoral, luego de realizadas las deducciones
correspondientes.

Donaciones: Tasa de 25% del Valor de la
Donación.

Los puntos más destacables de esta
investigación se ubican a grandes rasgos en los siguientes
aspectos: la seguridad jurídica frente a los terceros, se
propone buscar normativas razonables para evitar que los terrenos
continúen en estado de indivisión y propugnar
una modificación a la ley y de ésta manera ventilar
la posibilidad de eliminar el impuesto sucesoral, pues en la
práctica es ineficaz.

2.5 El Impuesto Sucesoral en la República
Dominicana

Partiendo del criterio de la doctrina del Derecho
Tributario y la noción de Derecho Sucesoral, los impuestos
Sucesorales son los aplicables al patrimonio, (bienes muebles,
inmuebles, derechos u obligaciones) transmitido por herencia a
causa de muerte, por acto de donación entre vivos o por
testamentos.

Más concretamente, son los impuestos que gravan
las transmisiones de bienes intervivos o mortis causa. Estos
tributos aparecen en la estructura impositiva dominicana con el
surgimiento de la Ley 25, sobre Impuesto Sucesoral, del 16 de
noviembre de 1938.

Dos meses después se promulgó la Ley 44,
sobre Impuestos de Donaciones; posteriormente, y con la finalidad
de refundir estas dos leyes, fue promulgada la Ley 131 de
Impuestos sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones, del 20 de
diciembre de 1939.

Esta última fue derogada con la
promulgación y publicación de la Ley 2569, de
Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, del 4 de diciembre de
1950, la cual no sólo modificó y unificó las
legislaciones anteriores, sino que se constituyó en el
marco jurídico que ha servido de base de
sustentación para la administración,
determinación, cuantificación y cobranza de estos
tributos en la actualidad.

Esta ley debe ser concebida como un avance legislativo
de la época, pero en la actualidad está siendo
sometida a un proceso de reforma por ser incompatible con la
realidad vigente, dado que los parámetros que ella
contiene para el cálculo de los impuestos no son
aplicables a los nuevos valores que han alcanzado los bienes
muebles e inmuebles que dejan los difuntos.

2.5.2 Impuesto Sucesoral: Ajuste por
Inflación

El Código Tributario de la República
Dominicana en su artículo 327 instituye la figura de
Derecho Tributario conocida bajo la denominación de ajuste
por inflación, consistente en que el Poder Ejecutivo
ordenará para cada año calendario un ajuste por
inflación en base a la metodología establecida en
el reglamento para la aplicación de dicho código,
basada en el índice de los precios al consumidor del Banco
Central.

Pero ocurre que aunque este mecanismo de ajuste por
inflación se ha aplicado a diversas tarifas y cantidades
aplicables por ejemplo al Impuesto Sobre la Renta, en
relación a las personas físicas asalariadas y a
otros impuestos internos nacionales, como vehículos de
motor, bancas de apuestas, impuesto a las viviendas suntuarias y
solares urbanos no edificados (ÍVSS), etc.,

En relación a los parámetros que se
aplican para el cálculo y determinación del
impuesto sucesoral, las tarifas no han sido ajustadas, lo cual ha
motivado que por su carácter confiscatorio el impuesto
sucesoral se haya convertido en un trauma para la familia
dominicana, a tal punto de que este impuesto.

Es decir el que debe ser pagado por los herederos de la
persona fallecida, es el impuesto más injusto que existe
en la actualidad.

Como este impuesto tiene un carácter progresivo,
el porcentaje a pagar se irá incrementando en la medida en
que el valor de la masa sucesoral se hace mayor y dependiendo
también, como es natural, del grado de parentesco o
filiación existente entre el heredero y el
fallecido.

2.5.3 Declaración Jurada de Bienes
Sucesorales

El heredero o contribuyente debe presentar ante la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la
forma y plazos consagrados por la Ley 2569, del 4 de diciembre
del 1950, una declaración jurada por un notario o por el
Juez de Paz de la jurisdicción competente, con todas sus
generales, tanto del difunto como de los declarantes o herederos
y los elementos que componen la masa sucesoral de
bienes.

En esa virtud, el artículo 26 de la mencionada
ley dispone que las declaraciones juradas de bienes Sucesorales
deberán ser presentadas dentro de un plazo de 30
días a partir de la fecha de la apertura de la
sucesión generada por el fallecimiento del causante o, lo
que es igual, del difunto o el finado, como jurídicamente
se le denomina.

Es importante destacar que a partir de este plazo es que
nace la obligación tributaria, tanto de la
administración tributaria, consistente en perseguir el
impuesto, como del contribuyente de declarar. No obstante, el
artículo 795 del Código Civil Dominicano establece
un plazo de tres meses para que los herederos presenten el
inventario de bienes, a partir del día en que se abre la
sucesión.

El o los continuadores jurídicos del causante a
título de heredero y legatarios, el cónyuge
superviviente o el representante legal de éstos, ampliar
hasta tres meses y medio el plazo de un mes originalmente
establecido para la presentación de la referida
declaración jurada sucesoral por causa de
muerte.

Toda vez que la naturaleza, volumen o complejidad de la
masa sucesoral, así lo justifique, de donde se deduce que
en caso de que el contribuyente no haya podido completar la
documentación requerida podrá solicitar hasta
ciento cinco (105) días de prórroga. Esta solicitud
deberá hacerse ante del plazo de los treinta (30)
días, mediante comunicado escrita donde exponga las
razones de la misma.

2.5.4 Liquidación, Cobro y Pago del Impuesto
Sucesoral

En lo tocante a la parte relativa al cobro y pago del
impuesto sucesoral el artículo 1, de la Ley No. 2569 de
1950, establece que el Impuesto sobre Sucesiones es la
imposición patrimonial que grava las transferencias de
bienes muebles e inmuebles a título gratuito, por causa de
muerte, sin distinguir que la transmisión se opere por
efecto directo de la Ley o por disposición de
última voluntad del causante.

Tiene como base:

– Todos los bienes muebles e inmuebles situados en el
país.

– Todos los bienes muebles, cual que sean su naturaleza
y situación, cuando el fallecido sea dominicano o haya
tenido su último domicilio en el país.

Y está a cargo de los herederos, sucesores y
legatarios en la proporción de herencia que
reciban.

CAPÍTULO III:

Metodología

3.2 Métodos y Técnicas

Con la finalidad de lograr los objetivos del estudio se
utilizó el método Deductivo, para la
recolección de los datos, partiendo de aspectos generales
y tomando en cuenta términos claves para llegar a
conclusiones individuales y particulares en forma precisa y
certera , haciéndose las recomendaciones que
servirán de soporte a la hora del surgimiento de estas
normas , leyes y procedimientos, en el ámbito sucesoral,
específicamente en la determinación de heredero y
el impuesto que grava las mismas. En este informe se realiza una
investigación de campo con amplia revisión
bibliográfica y la utilización de técnicas
de recopilación, procesamiento y presentación de la
información.

Para la cuantificación de los datos se
utilizó la técnica de la Encuesta mediante un
cuestionario estructurado por Once (11) preguntas formuladas de
forma lógica y de tipo cerrada en el orden de
dicotómicas, realizadas a 224 sucesores que no han
realizado la determinación de herederos correspondiente en
el municipio de Constanza. Además de una entrevista a la
Encargada de la Agencia Local de Impuestos Internos.

3.3 Tipo de Investigación

Esta investigación es de tipo descriptivo porque
se acude a técnicas específicas en la
recolección de información, además de que la
información obtenida es sometida a un proceso de
codificación, tabulación y análisis
estadístico.

De tipo descriptivo, ya que mediante el uso de una
investigación informal se conoce cuales son las cualidades
de los sujetos informantes o pesquisas más importantes
sobre el problema objeto de estudio y luego se infiere
estadísticamente sobre ésta, es decir, que se mide
el tipo de investigación cualitativo y
cuantitativo.

3.4 Universo o Población y
Muestra

La población sobre la cual se realizará la
presente investigación está dirigida a familias de
fallecidos (as) en el municipio de Constanza en el periodo
2003-2005 y que poseen bienes indivisos por herencia, se
tomó una población de 538 sucesores de acuerdo con
los datos proporcionados por la Oficial de Estado Civil del
Municipio de Constanza, escogiendo una muestra de 224 sucesores
que poseen la característica del estudio, mediante la
siguiente fórmula:

Monografias.com

3.5 Instrumentos Usados

En la presente investigación se utilizó la
técnica de la encuesta utilizando como instrumento la
entrevista personal estructurada y dirigida a la Encargada de la
Agencia Local de Impuestos Internos correspondiente a Constanza y
el cuestionario a través del cual fueron encuestados los
sucesores que no han realizado la determinación de los
bienes dejados por el familiar fallecido en el municipio de
Constanza.-

3.6 Procedimientos de Recolección de
Datos

Se procedió a la revisión de la
información bibliografía, la cual, permitió
a las investigadoras fundamentar teóricamente el presente
estudio. Luego se procedió a la recolección de
información mediante las encuestas aplicadas a los
sucesores y la entrevista aplicada la Encargada de Impuestos
Internos, todo lo cual, proporcionó fuentes suficientes
para concluir y tomar los puntos a recomendar.

3.7 Procedimientos de Análisis de
Datos

Este Material proviene específicamente como
fuente primaria las tablas y gráficos de los datos
extraídos de las encuestas realizadas los sucesores que no
han realizado la determinación de los bienes dejados por
el familiar fallecido en el municipio de Constanza.-

La entrevista a la Encargada de la Agencia Local de
Impuestos Internos de Constanza se utiliza como instrumento de
apoyo para dar un grado de confiabilidad a los datos obtenidos en
la investigación, mediante la aplicación del
cuestionario. Para la presentación del análisis
hecho, se utilizaron gráficos en pastel y la
explicación escrita del contenido de la
gráfica.

CAPÍTULO IV

Presentación y análisis de los
datos

4.1 Datos Estadísticos

Toda investigación profesional necesita de datos
confiables que sirvan como evidencia y sustento de los estudios
realizados; y a su vez como soporte para futuras investigaciones
basados en un mismo tema.

Por eso, para realizar un estudio que pueda ser
comprobable es necesario recurrir a recursos que permitan
cuantificarlo, siendo uno de ellos un sistema basado en datos
estadísticos. Esta fuente nos permite clasificar de un
universo poblacional amplio una muestra aproximada de la
realidad.

En la búsqueda de datos suficientes para
cuantificar y demostrar las consecuencias jurídicas y
socioeconómicas de la Determinación de Herederos y
el Impuesto Sucesoral en el Municipio de Constanza, periodo
2003-2005, se utilizaron dos instrumentos que por su naturaleza
son considerados los más eficientes y ajustados para
alcanzar los objetivos de esta investigación, como son los
cuestionarios y la entrevista.

De las Once (11) preguntas realizadas en la entrevista
aplicada a la Licenciada Rosina Rosario R., Encargada de la
Agencia Local de Impuesto Internos de la Provincia
Monseñor Nouel, a la cual, pertenecemos, solo fueron
contestadas Cuatro (4) preguntas, que son las
siguientes:

1.- Sí, entiendo que la actual legislación
sucesoria existente en la República Dominicana es eficaz
en la determinación de herederos.

2.- Las Dificultades que surgen al momento de realizar
la Declaración Sucesoral conforme al procedimiento
establecido en la Ley No. 2569, Sobre Impuesto de Sucesiones y
Donaciones es específicamente con la declaración
tardía pues esto ocasiona muchos recargos.

3.- Los aspectos en que beneficia la Ley No. 288-04 a
los sucesores al momento de realizar la Declaración
Sucesoral para someterla al Tribunal Superior de Tierras la
Determinación de Herederos , es en que cambio la tasa a un
3% y todo contribuyente que tenía deuda pendiente al
momento de la ley , se le cobró solo el 3% sin
recargos.

4.- La frecuencia con que son depositadas
Determinaciones de Herederos en relación a inmuebles
ubicados en el municipio de Constanza , de Una (1) a Tres (3) por
mes.

Luego del análisis de los datos proporcionados
por los cuestionarios, se procederá a concluir, tomando
los puntos importantes para realizar las recomendaciones
pertinentes, resaltando la importancia que tiene una posible
modificación a las leyes 2569 sobre Sucesiones y
Donaciones y 288-04 en su artículo 16, para una mayor
seguridad jurídica y económica al momento de
adquirir un inmueble que ha pertenecido a un De-cujus.

.A continuación se grafican los resultados del
cuestionario aplicado a 224 sucesores de fallecidos en el
municipio de Constanza que no han realizado la
determinación de herederos correspondiente:

TABLA NO.1

Compradores en una sucesión
indivisa

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

87

38

NO

137

62

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.1 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No.1

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 1

De los 224 sucesores encuestados el 38% contestó
que Sí comprarían en una sucesión indivisa y
el 62% respondió que No comprarían en una
sucesión indivisa, por lo que se entiende que cuando se
compra en una sucesión indivisa no se conoce quienes son
los verdaderos herederos del fallecido.

TABLA NO. 2

Conocimiento del procedimiento de
determinación de heredero

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

144

64

NO

80

36

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.2 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No. 2

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 2

De los 224 sucesores encuestados el 64% contestó
que Sí conocía el procedimiento de
determinación de herederos y el 36% respondió que
no conocen éste procedimiento, por lo que se entiende que
este proceso es conocido en su mayor parte.

TABLA NO.3

Cuando se adquiere en una
sucesión no determinada y que no se puedan distinguir
quienes son los sucesores, no existe garantía ni seguridad
jurídica.

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

176

79

NO

48

21

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.3 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No. 3

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 3

De los 224 sucesores encuestados el 79% contestó
que es cierto que cuando se adquiere en una sucesión no
determinada y que no se puedan distinguir quienes son los
sucesores, no existe garantía ni seguridad
jurídica, y el 21% respondió que No, pues se
entiende que si no se realiza la determinación de
herederos de los bienes que pertenecían al fallecido no se
puede determinar quiénes son los verdaderos
sucesores.

TABLA NO.4

El procedimiento de determinación de herederos
ofrece legalidad, ya que establece quienes son los herederos del
fallecido

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

180

80

NO

44

20

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.4 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No.4

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 4

De los 224 sucesores encuestados el 80% contestó
que el procedimiento de determinación de herederos ofrece
legalidad, ya que establece quienes son los herederos del
fallecido y el 20% respondió que No. Efectivamente cuando
se realiza dicho proceso se puede adquirir pues se tiene la
certeza de que se compra en forma legal, ya que se
estableció cuantos y cuales son los
propietarios.

TABLA NO.5

El alto costo del impuesto ocasiona una
disminución en la realización de
determinación de herederos.

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

190

85

NO

34

15

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.5 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICA No. 5

Monografias.com

Fuente: Tabla No.5

De los 224 sucesores encuestados el 85% contestó
que están de acuerdo en que el alto costo del impuesto
ocasiona una disminución en la realización de la
determinación de herederos y el 15% respondió que
No. Asimismo, afirmaron que la mayoría de ellos no han
realizado la determinación de herederos de sus bienes,
pues no cuentan con los recursos necesarios para el pago de los
impuestos.

TABLA NO.6

En cuanto a Sí afecta o No
socioeconómicamente la no realización de
determinaciones de herederos en el municipio de
Constanza

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

160

71

NO

64

29

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.6 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No. 6

Monografias.com

Fuente: Tabla No.6

De los 224 sucesores encuestados el 71% contestó
que ciertamente la no realización de determinación
de herederos afecta socioeconómicamente al municipio de
Constanza y el 29% respondió que No. En este sentido,
agregaron se han encontrado con varias dificultades al momento de
realizar o solicitar alguna transacción comercial, pues
aun permanecen los bienes ha nombre del fallecido, lo cual, no
establece vinculo alguno con dicha propiedad mas aun le impide
llevar a cabo actos de licito comercio.

TABLA NO.7

La reducción a un 3% del impuesto sucesoral
resolvería el estancamiento de las sucesiones en el
municipio de Constanza

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

79

35

NO

145

65

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.7 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No.7

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 7

De los 224 sucesores encuestados el 35% contestó
que la reducción a un 3% del impuesto sucesoral
resolvería el estancamiento de las sucesiones en el
municipio de Constanza y el 65% respondió que No.
Además expresaron que aunque la tasa porcentual ha sido
reducida significativamente con los recargos aumenta de forma
excesiva, por lo que se entiende que esta disminución no
resuelve la situación.

TABLA NO.8

En cuanto a si la determinación de herederos
encontrarse gravada por el pago de un impuesto obligatorio sobre
el patrimonio del fallecido

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

64

29

NO

160

71

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.8 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No. 8

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 8

De los 224 sucesores encuestados el 29% contestó
que ciertamente la determinación de herederos debe
encontrarse gravada por el pago de un impuesto obligatorio sobre
el patrimonio del fallecido y el 71% respondió que No, por
lo que se entiende que la sucesión debe estar libre de
cualquier pago impositivo, pues se esta frente a una
transmisiciòn gratuita de propiedad, a la cual, se les han
pagado los impuestos correspondiente cunado el fallecido la
adquirió.

TABLA NO.9

La determinación de herederos debe ser
realizada sin tener que estar sujeta al pago de
impuesto

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

143

64

NO

81

36

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.9 del cuestionario aplicado a
los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No. 9

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 9

De los 224 sucesores encuestados el 64% contestó
que ciertamente la determinación de herederos debe ser
realizada sin tener que estar sujeta al pago de impuesto y el 36%
respondió que No, lo cual, contribuiría a darle
continuidad al derecho de propiedad en el tiempo y el espacio ,
bajo todos los preceptos y normas legales existentes en la
materia.

TABLA NO.10

La disminución en la realización de
determinación de herederos en el municipio de Constanza es
una consecuencia del alto costo del impuesto
sucesoral

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

170

76

NO

54

24

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.10 del cuestionario aplicado
a los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No. 10

Monografias.com

Fuente: Tabla No.10

De los 224 sucesores encuestados el 76% respondió
que es cierto que la disminución en la realización
de determinación de herederos en el municipio de Constanza
es una consecuencia del alto costo del impuesto sucesoral y el
24% contestó que No.

Efectivamente, los sucesores expresaron que por estar
limitados a un pago de impuesto tan exorbitante y no contar con
los recursos necesarios para pagarlos, han optado por conservar
los bienes a nombre del fallecido, lo cual, se entiende es
peligroso pues trae como consecuencia que se realice una
partición amigable entre herederos, sin la
intervención del tribunal. Además en la
mayoría de los casos el monto de los recargos aplicados
mediante tasas porcentuales es superior al cálculo o base
imponible aplicada a la sucesión.

TABLA NO.11

Se hace necesaria una modificación a la Ley
que establece el cobro de impuesto a la
sucesión

OPCIONES

FRECUENCIA

%

SI

177

79

NO

47

21

TOTAL

224

100

Fuente: Pregunta No.11 del cuestionario aplicado
a los sucesores que no han realizado la determinación de
herederos correspondiente en el municipio de
Constanza.

GRÁFICO No. 11

Monografias.com

Fuente: Tabla No.11

De los 224 sucesores encuestados el 79% respondió
que Sí se hace necesario una modificación a la Ley
que establece el cobro de impuesto a la sucesión y el 21%
contestó que No, pues con ello se contribuiría ha
establecer el estatus jurídico de muchas propiedades que
se encuentran en estado de indivisión y con ello se
produciría mayor movilidad económica.

Conclusiones

Una vez culminado el estudio sobre las Consecuencias
Jurídicas y Socioeconómicas de la
Determinación de Herederos y el Impuesto Sucesoral en el
Municipio de Constanza, durante el Período
2003-2005
, se ha llegado a establecer las siguientes
conclusiones sobre el tema sometido a investigación:

Del resultado obtenido de los cuestionarios aplicados a los
224 sucesores, se puede concluir que:

  • El 79% contestó que es cierto que cuando se
    adquiere en una sucesión no determinada y que no se
    puedan distinguir quienes son los sucesores, no existe
    garantía ni seguridad jurídica, y el 21%
    respondió que No, pues se entiende que si no se
    realiza la determinación de herederos de los bienes
    que pertenecían al fallecido no se puede determinar
    quiénes son los verdaderos sucesores.

  • El 80% afirman que el procedimiento de
    determinación de herederos ofrece legalidad, ya que
    establece quienes son los herederos del fallecido y el 20%
    respondió que No. Efectivamente cuando se realiza
    dicho proceso se puede adquirir pues se tiene la certeza de
    que se compra en forma legal, ya que se estableció
    cuantos y cuáles son los propietarios.

  • El 85% está de acuerdo en que el alto costo
    del impuesto ocasiona una disminución en la
    realización de la determinación de herederos y
    el 15% respondió que No. Asimismo, afirmaron que la
    mayoría de ellos no han realizado la
    determinación de herederos de sus bienes, pues no
    cuentan con los recursos necesarios para el pago de los
    impuestos.

  • El 71% dice que ciertamente la no realización
    de determinación de herederos afecta
    socioeconómicamente al municipio de Constanza y el 29%
    respondió que No, expresaron además que se han
    encontrado con varias dificultades al momento de realizar o
    solicitar alguna transacción comercial, pues aun
    permanecen los bienes ha nombre del fallecido, lo cual, no
    establece vinculo alguno con dicha propiedad mas aun le
    impide llevar a cabo actos de licito comercio.

  • La reducción a un 3% del impuesto sucesoral
    no resolvería el estancamiento de las sucesiones en el
    municipio de Constanza respondieron en un 65%. Además
    expresaron que aunque la tasa porcentual ha sido reducida
    significativamente con los recargos aumenta de forma
    excesiva, por lo que se entiende que esta disminución
    no resuelve la situación.

  • La determinación de herederos No debe de
    encontrarse gravada por el pago de un impuesto obligatorio
    sobre el patrimonio del fallecido, contestó el 71%,
    por lo que se entiende que la sucesión debe estar
    libre de cualquier pago impositivo, pues se esta frente a una
    transmisiciòn gratuita de propiedad, a la cual, se les
    han pagado los impuestos correspondiente cunado el fallecido
    la adquirió.

  • El 76% de los sucesores dice que la disminución en
    la realización de determinación de herederos en
    el municipio de Constanza es una consecuencia del alto costo
    del impuesto sucesoral. Además en la mayoría de
    los casos el monto de los recargos aplicados mediante tasas
    porcentuales es superior al cálculo o base imponible
    aplicada a la sucesión.

  • Se hace necesario una modificación a la Ley
    que establece el cobro de impuesto a la sucesión,
    asegura un 79%, pues con ello se contribuiría ha
    establecer el estatus jurídico de muchas propiedades
    que se encuentran en estado de indivisión y con ello
    se produciría mayor movilidad
    económica.

Al determinar las consecuencias jurídicas de la
determinación de herederos en el municipio de Constanza se
puede que la NO realización de este procedimiento ha
ocasionado un estado alarmante de terrenos de indivisión y
ello por los sucesores estar limitados a un pago de impuesto
sucesoral que conlleva a la aplicación de recargos
exorbitante, los cuales, no pueden ser pagados por ellos, ya que
no cuentan en su mayoría de veces con los recursos
necesarios , recurriendo los mismo ha conservar los bienes a
nombre del fallecido, o que realicen una partición
amigable entre herederos, sin la intervención del
tribunal, y al momento de vender confeccionan un acto con fecha
antedatada , pues en la practica el valor a pagar es inferior al
del impuesto sucesoral.

Cuando se adquiere en una sucesión no determinada, no
se pueden distinguir quienes son los verdaderos sucesores, no
existe garantía ni seguridad jurídica, pues el
procedimiento de determinación de herederos ofrece
legalidad, ya que establece quienes son los herederos del
fallecido.

En cuanto a las consecuencias socioeconómicas, se
produce un estancamiento comercial, pues al momento de realizar
una transacción comercial que produzca movilidad
económica, la misma, no se puede realizar pues no se
conoce el estatus jurídico de la propiedad, ni
quiénes son los verdaderos sucesores.

En el aspecto jurídico al no realizarse la
determinación de herederos correspondiente, al derecho de
propiedad no se le da continuidad y mantiene un estatus
jurídico incierto e inseguro.

Los resultados de la entrevista arrojan que
efectivamente existe una problemática en cuanto a la
Declaración Sucesoral y al pago del impuesto que grava la
misma, y son mínimos los depósitos de
determinaciones de herederos.

Con las certificaciones expedidas por la Oficial de Estado
Civil del Municipio de Constanza y la Registradora de
Títulos del Departamento de La Vega, las cuales, se anexan
y evidencian que en el periodo 2003-2005 de 538 familias de
fallecidos, solo han realizado determinación de herederos
7 familias, lo cual, evidencia la gravedad de la
situación.

La determinación de herederos influye notablemente en
el crecimiento social y económico del municipio de
Constanza, esto porque es una ciudad eminentemente
agrícola, por lo que diariamente se realizan grandes
transacciones comerciales y el sucesor al momento de requerir
alguna facilidad no puede hacerlo debido a que el titulo se
encuentra a nombre del fallecido, lo cual, frente a los terceros
no proporciona seguridad jurídica, y que la
sucesión por ser una transmisión gratuita de
propiedad no debe estar libre de cualquier gravamen o carga, ya
que en vida el fallecido al momento de adquirir la propiedad pago
los impuestos correspondientes.

Recomendaciones

En consideración a lo antes expuesto, se acordaron las
siguientes recomendaciones, en relación con el tema de
investigación:

1ero. Procurar la creación de un grupo de
trabajo permanente con apoyo técnico a la DGII que se
encargue de manera continua del estudio de la
simplificación y armonización de los sistemas
tributarios, tomando en cuenta el sector pobre y difundir las
mejores prácticas en la región.

2do. Reconocer la importancia de darle continuidad al
derecho de propiedad en el tiempo y el espacio, para reducir la
informalidad en la actividad económica.

3ero. Buscar la equidad, basada en la capacidad
económica del contribuyente, pues una persona de escasos
recursos no debe estar sujeta al pago de un impuesto.

Dentro de las sucesiones se transmiten propiedades, derechos y
demás obligaciones obtenidas por el causante en vida , se
recomienda que para evitar que las sucesiones continúen en
estado de indivisión , y el sucesor en lugar de realizar
la determinación de heredero correspondiente venda con un
acto confeccionado con una fecha antedatada o utilizando un
testaferro para poder transferir el inmueble a su nombre , se
propugne por una nueva modificación a la Ley sobre
Impuesto Sucesoral eliminando el impuesto que las grava, pues las
investigadoras consideran que debe realizarse el procedimiento
legal ya establecido y solo debe pagarse por cada emisión
de títulos .-

Bibliografía

Capitán, Henry. Vocabulario
Jurídico
. Ediciones Delpama. Buenos Aires,
Argentina.

Ciprian, Rafael. Tribunal de Tierras y Derechos
Sucesorales
. Editora Centenaria, S.A. Primera Edición
2000. Santo Domingo, República Dominicana.

Cruz, Juan. Hallazgos sobre los Derechos Sucesorales
Dominicanos
. Editora Centenaria, S.A. Primera Edición
2004. Santo Domingo, República Dominicana.

D Óleo, Frank. Manual de Investigación
Científica: Proyectos de Investigación,
Monografías y Tésis.
(Guía
Técnica Metodológica), Publicaciones Idis, 2da
Edición, Santo Domingo, República Dominicana, 1995.
122p.

Hernández, Fernando. Metodología de la
Investigación en Ciencias Sociales
. Ediciones UAPA.
Primera Edición 2002, Santo Domingo, República
Dominicana.

Ley de Registro de Tierras, No. 1542, del 7 de Noviembre de
1947.

Ley No. 2569, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, de fecha 4 de Diciembre del 1950.

Ley No. 288-04, de fecha 28 de Septiembre del año
2004.

Ley No. 11-92 del 16 de Mayo del año 1992, que
instituye el Código Tributario de la República
Dominicana, y sus modificaciones.

Ley No. 18-88 del 5 de Febrero del 1988, que establece
un impuesto anual denominado Impuesto sobre las Viviendas
Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados y sus
modificaciones.

Pérez Méndez, Artagnan. Sucesiones y
Liberalidades
. Editora Amigo del Hogar. Sexta Edición,
corregida y actualizada 2004. Santo Domingo, República
Dominicana.

Santana Polanco, Victor A. Vocabulario
Jurídico
. Cocolo Editorial. República
Dominicana. 2000.

Subero Isa, Jorge A. El procedimiento de
Determinación de Herederos en la República
Dominicana.
Ediciones Capeldom, Revista Estudios
Jurídicos, Volumen III, Número 3,
Septiembre-Diciembre de 1993.

Subero Isa, Jorge A. Regímenes Sucesorios en
la República Dominicana.
Ediciones Capeldom. Revista
Estudios Jurídicos, Volumen VI, Número 3,
Septiembre-Diciembre de 1996.

Terrero Peña, Plinio. Código Civil de
la República Dominicana
. Editora Corripio, 1985, Santo
Domingo

DEDICATORIA

A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir
ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que
atravesaba en ese momento, señalándome que algo
positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para
llegar a concluir esta parte de mi profesión.

A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A
ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más
importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde
pequeño me enseñaron el camino del estudio como un
medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario
para la realización de mi carrera, no sólo en lo
económico, sino también con aquellos valores
positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso
de tener unos padres tan maravillosos.

A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este
logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y
motivación.

Yunior Andrés.

AGRADECIMIENTOS

A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer
maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos
difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las
he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste
mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser
profesional.

A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su
visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus
sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en
sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.

A la Lic. Jhamni Margarita Paula Cordero, por sus
diversas orientaciones sobre el ámbito del derecho de la
legislación inmobiliaria y su incidencia en los casos
sobre Lítis sobre terrenos, tratados por ella.

Al Licda. Daysi de la Rosa Popa, Registradora de Titulo
del municipio de Santiago, por su orientación y
disponibilidad para proporcionarnos los datos
estadísticos.

A mis maestros: Líqui Pascual y Néstor
Julio Ventura, quienes junto a Filiberto Arias, Percio
Medina, Cristino Peña y los demás
facilitadores que hicieron posible, con su enseñanza
magistrales, que llegaramos a la meta.

Yunior Andrés.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ciprian, Rafael.Tratado de Derecho
Inmobiliario.Primera Edición 2003. Editora Centenario,
S. A., Santo Domingo.

[2] Ley de Registro de Tierras No. 1542 del 7
de julio de 1947.

[3] Código Civil de la
República Dominicana. Sexta Edición 1998. Editora
Dalís, Santo Domingo.

[4] Ciprian, Rafael. Tribunal de Tierras y
Derechos Sucesorales. Primera Edición año 2000.
Editora Centenario, S.A., Santo Domingo, República
Dominicana.

[5] León Julliot de la Monrandiere,
Droit Civil, Précis Dalloz, T. 4, D. 1965, 502, p.
241.

[6] Pérez Méndez, Artagnan y
Ciprian, Rafael. Sucesiones y Liberalidades, Tribunal de
Tierras y Derechos Sucesorales. Sexta Edición 2004
.Primera Edición 2000. Santo Domingo, República
Dominicana.

[7] Diccionario Jurídico Espasa.
Editora Espasa Calpe, S. A., Madrid, 2002. Impreso en
España.

[8] op.citp. Ciprian, Rafael. Tribunal de
Tierras y Derechos Sucesorales.

[9] Ibis, Ciprian, Rafael.

[10] op.citp., Pérez Méndez,
Artagnan, Tribunal de Tierras y Derechos Sucesorales.

[11] Ibis, Pérez Méndez,
Artagnan.

[12] Ibis, Pérez Méndez,
Artagnan.

[13] Ibis, Pérez Méndez,
Artagnan.

[14] Ibis, Pérez Méndez,
Artagnan.

[15] Ibis, Pérez Méndez,
Artagnan.

Partes: 1, 2
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